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El rey no decide quién se presenta a la investidura: eso sería un borboneo inconstitucional

El rey no puede tomar ninguna decisión que tenga contenido político porque eso sería inconstitucional. Esto es así y no hay ninguna duda al respecto desde el punto de vista democrático, legal y de análisis de nuestra carta magna. Al mismo tiempo, también es cierto que la monarquía española tiene una larga tradición de intervención ilegítima en el sistema político. Tanto así que se ha acuñado un verbo específico para ello: borbonear.

19/08/2023 12:08 h

El rey no decide quién se presenta a la investidura: eso sería un borboneo inconstitucional

El rey no puede tomar ninguna decisión que tenga contenido político porque eso sería inconstitucional. Esto es así y no hay ninguna duda al respecto desde el punto de vista democrático, legal y de análisis de nuestra carta magna. Al mismo tiempo, también es cierto que la monarquía española tiene una larga tradición de intervención ilegítima en el sistema político. Tanto así que se ha acuñado un verbo específico para ello: borbonear.

Ya lo dije hace unos días: no podemos aceptar como un hecho consumado que la potestad de tomar una de las decisiones más importantes en una democracia parlamentaria —la de decidir qué candidato a la Presidencia del Gobierno se somete a una votación de investidura en el Congreso de los Diputados, sede de la soberanía popular— la toma un señor elegido por fecundación y último eslabón de una cadena dinástica que se inicia mediante una transferencia de ilegitimidad directa desde las manos del dictador genocida Francisco Franco.

Pero más allá de la aberración que debería suponer semejante afirmación —semejante supuesto  mecanismo de funcionamiento medieval— para cualquiera que tenga, no ya una inclinación republicana, sino un mínimo respeto por el principio democrático, más allá de que no estaríamos hablando de una monarquía parlamentaria si el monarca tuviera en su mano esa decisión sino de algo más cercano a una democracia tutelada, es que ni siquiera es eso lo que dice nuestra Constitución.

Asisto con verdadera vergüenza ajena al hecho de que reputados analistas políticos —¡incluso supuestos académicos de la materia!— estén afirmando sin paliativos que es Felipe VI quien debe decidir qué candidato se puede presentar a la votación de investidura y créanme que me da cierto pudor que tenga que ser un físico teórico el que venga a desmentir semejante barrabasada. Pero alguien tiene que hacerlo (y además es bastante fácil). Así que vamos a ello.

Los que afirman que es potestad del rey decidir qué candidato se presenta a una votación de investidura se basan en una única cosa: la interpretación literal de un único artículo de la Constitución: el 99.1, que dice:

99.1CE) Después de cada renovación del Congreso de los Diputados, y en los demás supuestos constitucionales en que así proceda, el Rey, previa consulta con los representantes designados por los grupos políticos con representación parlamentaria, y a través del Presidente del Congreso, propondrá un candidato a la Presidencia del Gobierno.

Efectivamente, ahí pone "propondrá" (aunque también pone "a través del Presidente del Congreso", y en breve veremos qué significa esto). Pero también pone el artículo 4.1 que "La bandera de España está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas" y yo no paro de ver un blasón borbónico bien grande en medio de la franja amarilla cuando voy por la calle —a veces incluso un aguilucho. Si la interpretación literal de la Biblia lleva al fundamentalismo, algo parecido ocurre si nos dedicamos a leer la Constitución como si estuviésemos haciendo un análisis sintáctico.

Pero es que, además, incluso aquellas personas que insistan en que hay que hacer una lectura literal de la Constitución tendrán que reconocer que hay que leerla entera. Decidir el funcionamiento de uno de los pilares de nuestro sistema democrático —la sesión de investidura— utilizando un solo artículo de cuatro líneas como si el resto de la Constitución no existiera es mucho más que literalismo. Es trampa.

Leamos pues el artículo 62. Dice lo siguiente:

62CE) Corresponde al Rey:

a) Sancionar y promulgar las leyes.

b) Convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones en los términos previstos en la Constitución.

c) Convocar a referéndum en los casos previstos en la Constitución.

d) Proponer el candidato a Presidente del Gobierno y, en su caso, nombrarlo, así como poner fin a sus funciones en los términos previstos en la Constitución.

e) Nombrar y separar a los miembros del Gobierno, a propuesta de su Presidente.

f) Expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros, conferir los empleos civiles y militares y conceder honores y distinciones con arreglo a las leyes.

g) Ser informado de los asuntos de Estado y presidir, a estos efectos, las sesiones del Consejo de Ministros, cuando lo estime oportuno, a petición del Presidente del Gobierno.

h) El mando supremo de las Fuerzas Armadas.

i) Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales.

j) El Alto Patronazgo de las Reales Academias.

¿Algún paisano puede llegar a pensar que Felipe VI tiene —de forma efectiva y real— las competencias para promulgar leyes, disolver el parlamento, convocar elecciones, dirigir el ejército o activar un referéndum (o proponer el candidato a Presidente del Gobierno, como figura, por cierto, en el punto d)? ¿No es evidente que, si esto fuera así, no harían falta que hubiese elecciones y nos echarían de la Unión Europea por ser España un régimen dictatorial? Pero es que, además, ¡la Constitución lo dice clarísimo!

«¿Algún paisano puede llegar a pensar que Felipe VI tiene —de forma efectiva y real— las competencias para promulgar leyes, disolver el parlamento, convocar elecciones, dirigir el ejército o activar un referéndum (o proponer el candidato a Presidente del Gobierno, como figura, por cierto, en el punto d)? ¿No es evidente que, si esto fuera así, no harían falta que hubiese elecciones y nos echarían de la Unión Europea por ser España un régimen dictatorial?»

Leamos pues los artículos 64.1 y 64.2:

64.1CE) Los actos del Rey serán refrendados por el Presidente del Gobierno y, en su caso, por los Ministros competentes. La propuesta y el nombramiento del Presidente del Gobierno, y la disolución prevista en el artículo 99, serán refrendados por el Presidente del Congreso.

64.2CE) De los actos del Rey serán responsables las personas que los refrenden.

He señalado en negrita la frase fundamental en la que nos tenemos que fijar para que incluso los más avezados constitucionalistas literalistas no se me pierdan. Para que nos entendamos y como es natural, lo que pone ahí es que Felipe VI no toma ninguna de las decisiones que figuran en el artículo 62. Todas esas decisiones son tomadas por alguna persona con legitimidad democrática —directa o indirecta—: el Presidente del Gobierno, el Ministro competente o, en el caso de la propuesta del candidato a la investidura que figura en el artículo 99, el Presidente del Congreso. Lo pone ahí: habla del artículo 99 explícitamente.

Y es que, además, esta interpretación no solamente es la única compatible con que no estemos viviendo en una dictadura monárquica según el artículo 62, es que también es la única compatible con el artículo 56.3:

56.3CE) La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el artículo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el artículo 65.2.

Lo que pone ahí es que todos los actos políticos del monarca son en realidad llevados a cabo por otra persona, y es precisamente por ello por lo cual el monarca no está sujeto a responsabilidad: porque no es él quien está tomando la decisión. Él solamente pone la firma (y menos mal).

Esto es lo que se deduce de manera evidente de una lectura completa de la Constitución, del propio funcionamiento del sistema a lo largo de las últimas cuatro décadas y del más puro sentido común. El rey no puede tomar ninguna decisión que tenga contenido político porque eso sería inconstitucional. Esto es así y no hay ninguna duda al respecto desde el punto de vista democrático, legal y de análisis de nuestra carta magna. Al mismo tiempo, también es cierto que la monarquía española tiene una larga tradición de intervención ilegítima en el sistema político. Tanto así que se ha acuñado un verbo específico para ello: borbonear. Podemos pensar en todos los manejos turbios que rodearon al papel de Juan Carlos I en el golpe de Estado del 23-F o, más recientemente, en el discurso netamente político y alineado con las tesis de la derecha y la extrema derecha respecto del conflicto catalán que dio Felipe VI de forma sorpresiva el 3 de octubre de 2017.

Lo que pone en nuestra carta magna es que —como de hecho ocurre de forma natural en todos los parlamentos autonómicos, donde no hay ronda de consultas con el rey— la decisión de elegir qué candidato se presenta a la votación de investidura en el Congreso la tiene que tomar la Presidenta de la cámara, doña Francina Armengol. ¿Podría pasar que Felipe VI decida ilegítimamente meter cuchara en el asunto? Claro que podría pasar, pero eso sería borbonear y violar la Constitución. Por favor, además de leer el artículo 99, lean ustedes también el 62, el 64 y el 56.3. Que no son tan largos y les ayudarán a ustedes a no cometer errores de primero de derecho constitucional (y a no blanquear el borboneo).

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